El pasado 12 de marzo de 2019, fue publicado el R.D. de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
A continuación realizamos un resumen de las principales y más significativas novedades
Se obliga a las empresas a realizar un “Registro diario de Jornada”, el cual deberá de incluir el horario de inicio y finalización de la misma de todos los trabajadores, independientemente de su jornada de trabajo.
La empresa deberá de conservar estos Registros durante 4 años, permaneciendo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Incumplir esta obligación correspondería a una infracción grave con multas de hasta 6.250 €
La obligatoriedad de este registro entrara en vigor el próximo día 12 de mayo de 2019.
Requisitos:
Se incrementa la duración del mismo, hasta que el solicitante cumpla la edad ordinaria de Jubilación
Se fomenta la transformación de contratos temporales en indefinidos o fijos-discontinuos antes del 1 de Enero de 2020, bonificando durante 2 años las cotizaciones por Contingencias Comunes en importes que van desde 480 €/anuales a 1.057 €/anuales, en función de las bases y grupos de cotización de los trabajadores transformados.
Se incentivara la contratación indefinida de parados de larga duración, con bonificaciones durante 3 años por importes de 1.300 €/año o 1.500 €/año (si es mujer).
Para la aplicación de esta bonificación, la personas contratadas deberán de estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
Constitución antes del 30 de junio de 2019 de grupo de expertos para el estudio y preparación de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.
Al tratarse de un resumen de las medidas más significativas que el Real Decreto-Ley 8/2019, para más información quedamos a vuestra disposición para aclarar las dudas que os puedan surgir.
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies
ACEPTAR